CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES Y PROCESO DISCIPLINARIO JUSTO
El Distrito Junior College del Condado de Sonoma apoya un ambiente seguro, de aprendizaje productivo que fomente la curiosidad intelectual, la integridad y los logros como se definen en la Misión y los Objetivos del Distrito.
El Distrito sostiene que los estudiantes deben de conducirse de una manera que refleje su conocimiento de los estándares comunes de decencia y de los derechos de otros. El interferir con la misión y los objetivos del Distrito o con la vida en comunidad deberá de ser motivo para una acción disciplinaria.
Un estudiante se define como una persona que está actualmente inscrita como alumno de una clase con crédito o sin crédito o en los servicios comunitarios que ofrece el Distrito; que está involucrado en actividades del Distrito en preparación para su inscripción o que está inscrito como estudiante o preparándose para inscribirse en el momento de una supuesta violación a los Estándares de Conducta.
En algunas circunstancias estos estándares de conducta pudieran aplicar a una conducta que ocurra fuera del campus cuando el Decano de Conducta determine que hay una asociación razonable con el Distrito. En casos que involucren una mala conducta sexual, la jurisdicción será determinada por el Oficial /Vice Presidente Título IX del Distrito a cargo de Recursos Humanos.
Los estudiantes estarán sujetos a la Disciplina del Distrito sólo por una buena causa que deberá incluir, pero no se limita a, las siguientes categorías de mala conducta que ocurran en cualquier momento, en cualquier forma con un empleado de la comunidad del Distrito o en una actividad o evento patrocinado o aprobado por el Distrito.
ACTOS DE MALA CONDUCTA
A. Deshonestidad, tal como copiar, plagiar o de manera consciente proporcionar información falsa al Distrito.
B. Falsificar, alterar o dar mal uso a documentos del Distrito, registros o identificaciones.
C. Usar cualquier medio de escucha o grabación electrónica en cualquier salón de clases sin la autorización previa del instructor, excepto cuando sea necesario como un aparato de ayuda o apoyo para un estudiante minusválido.
D. Hacer una grabación de video, de audio, tomar fotografías o transmitir en vivo audio/video de cualquier persona en una ubicación donde la persona tenga la expectativa de tener privacidad, sin el conocimiento y consentimiento expreso de dicha persona.
E. La venta, preparación o distribución con cualquier propósito comercial de las notas de clase de un curso o grabaciones de audio o video de cualquier clase, a menos que lo autorice por adelantado la facultad que es autora del material o un representante del Distrito. La venta no autorizada o distribución comercial de las notas de clase de un curso o las grabaciones de un estudiante son una violación a esta política sea o no el estudiante, o alguien más, quien haya preparado las notas o las grabaciones.
F. Obstruir o interrumpir la enseñanza, investigación, administración, procedimientos disciplinarios, actividades del Distrito u otras actividades autorizadas por el Distrito incluyendo sus funciones de servicio público u otras actividades autorizadas.
G. Pedir o aceptar dinero u otro artículo de valor como un incentivo, estimulo o recompensa por una participación intercolegial o falsas declaraciones en relación a la elegibilidad para participar en competencias atléticas intercolegiales.
H. Mala conducta sexual incluyendo pero no limitada a lujuria y conducta indecente, ataque sexual, violencia sexual, acoso sexual o amenazas de una mala conducta sexual como la define la ley o la política del Distrito.
I. Participar en novatadas o cualquier método de iniciación o pre iniciación en una organización del campus u otras actividades en que esté involucrada la organización o los miembros de dicha organización en cualquier momento y que cause, o pueda causar, heridas físicas o degradación personal o una deshonra que resulte en daño psicológico a cualquier estudiante o persona.
J. Acoso, abuso o conducta discriminatoria definida como una conducta que es objetivamente severa, dominante, ofensiva y que de manera importante afecta el acceso de una persona a los programas del Distrito o a actividades y por lo cual a la persona se le niega efectivamente un acceso igualitario a los recursos y oportunidades del Distrito.
El acoso incluye, pero no se limita a, la conducta que es motivada en base a la raza, el color, el origen nacional o étnico, ciudadanía, sexo, religión, edad, orientación sexual, genero, embarazo, estado civil, orígenes, servicio en las fuerzas armadas o del orden, discapacidad mental o física, condición médica, o la aparente pertenencia a alguna de estas categorías de una persona.
K. Conducta al acecho en la que un estudiante repetidamente se involucra en un comportamiento dirigido a otra persona y hace una amenaza creíble con el fin de hacer que esa persona tema por su seguridad o la de su familia, cuando el Distrito determine que esta amenaza es un motivo serio de alarma, tormento o miedo para dicha persona y cuando el Distrito determine que la amenaza no tiene ningún propósito legítimo.
L. Abuso físico, verbal, escrito o basado en imágenes de cualquier persona o una conducta que pone en peligro la salud o la seguridad de dicha persona.
M. Ataque, golpes o cualquier amenaza de fuerza o violencia contra una persona.
N. Posesión o uso de cualquier arma mortal, copia de arma, explosivos o cualquier objeto destructivo en la Propiedad del Distrito incluyendo, pero no limitado a armas de fuego, puñales, dagas, picahielos, navajas o cualquier otro objeto usado como arma.
O. Mala conducta intencional que resulte en heridas o la muerte de una persona o que resulte en mutilaciones, rayones u otros daños a cualquier propiedad del Distrito o personal.
P. Cometer, intentar cometer o ser cómplice de un robo o extorsión en propiedad del Distrito o en una actividad del Distrito.
Q. Robo o daño a la propiedad del Distrito, a un miembro de la comunidad del Distrito o a un visitante del campus. Esto incluye el abusar de las computadoras del Distrito y otros recursos electrónicos de su propiedad tales como computadoras e instalaciones de comunicaciones electrónicas, sistemas y servicios. Los abusos incluyen, pero no se limitan a ingreso no autorizado, usar, transferir o dañar las comunicaciones de otros; interferir con el trabajo de otros y con la operación de las instalaciones, sistemas y servicios electrónicos y del conmutador.
R. Fumar intencional y persistentemente o usar cigarrillos electrónicos o de vapor en cualquier área de las propiedades del Distrito donde se ha prohibido fumar por ley o por el reglamento de la Junta de Consejeros del Distrito Junior College del Condado de Sonoma.
S. Entrar de manera no autorizada, tener en su poder, recibir o usar cualquier servicio, equipo, recursos o propiedades del Distrito, incluyendo su logo o nombre y el del Colegio. El tener, duplicar o usar las llaves o tarjetas de acceso a cualquier instalación del Distrito de manera no autorizada.
T. Violar los reglamentos del Distrito, y que mantiene la Oficina de Asuntos Estudiantiles, acerca de las organizaciones estudiantiles, o la hora, lugar o forma de la expresión pública, incluyendo la participación en un disturbio o manifestación ilegal.
U. Involucrarse en una forma de expresión que es difamatoria o calumniosa o que incita a otros a constituirse como un peligro real para la comisión de actividades ilegales en las instalaciones del Distrito o en eventos patrocinados o supervisados o la violación de los procedimientos administrativos legalmente establecidos del Distrito o la afectación substancial de la operación ordenada del Distrito.
V. Posesión, uso, venta, oferta de venta o entrega o estar bajo la influencia de cualquier substancia controlada, bebida alcohólica, substancia toxica, venenosa o de posesión ilegal o el ofrecer, arreglar o negociar la venta de cualquier tipo de artículos relacionados con las drogas.
W. Conducta perturbadora continua, el no cumplir con las ordenes de los Oficiales del Distrito que actúen en el desempeño de sus deberes, desobediencia consciente continua, el uso habitual de lenguaje vulgar o profano, desafío abierto y persistente de la autoridad o abuso persistente del personal del Distrito que involucre el desperdicio indebido de tiempo, recursos y supervisión del personal.
X. Resistencia a identificarse o cumplir con las órdenes de un Oficial del Distrito que actúa en el cumplimiento de sus deberes o resistirse u obstruir a dicho Oficial del Distrito en el desempeño o la intención de desempeñar sus deberes.
Y. No seguir las precauciones que el Distrito considera necesarias para proteger la seguridad de los estudiantes u otros.
AVISO POR ESCRITO
Para los propósitos de esta política y procedimientos, y a menos que se especifique otra cosa, “aviso por escrito significa el aviso entregado por el correo de los EE. UU. y los correos electrónicos enviados a las direcciones más recientes que se tengan en los expedientes en la Oficina de Admisiones y Registros del Distrito y deberá de considerarse como recibido por el estudiante dos (2) días hábiles después de que se depositó en el buzón o recibido inmediatamente por el estudiante tras ser entregado por correo electrónico.
La traducción de este documento al español, se proporciona con fines informativos solamente. En caso de dudas o para hacer la adecuada interpretación legal del contenido del documento, deberá referirse Ud. a la versión original en inglés.
La intención del procedimiento Disciplina de los Estudiantes y Proceso Justo es resolver las presuntas violaciones a los estándares de conducta de una manera justa y honesta que respete las necesidades y proteja la seguridad de la comunidad del Distrito.
Estos procedimientos proporcionan medios ágiles y equitativos para hacer frente a las violaciones a los Estándares de Conducta de los Estudiantes del Santa Rosa Junior College de acuerdo con los derechos garantizados a los estudiantes por un proceso justo. Estos procedimientos no substituyen a las sanciones criminales o civiles que pudieran iniciarse de manera independiente.
Estos procedimientos no intentan de ninguna manera afectar los derechos de los estudiantes para ejercer su libre expresión de manera segura.
El Superintendente/Presidente ha delegado una autoridad general para la implementación de este Procedimiento Administrativo al Decano de Conducta Estudiantil o a su designado. El Decano de Servicios Estudiantiles, en el Campus de Petaluma, será el Decano de Conducta para asuntos relacionados con la conducta de los estudiantes en dicho campus.
I. REPORTES DE MALA CONDUCTA
A. Cualquier empleado de la comunidad del colegio puede presentar una queja contra un estudiante por una presunta mala conducta. Los actos de falta de honestidad académica, como copiar o plagiar, deberán de reportarse al Decano de Servicios Estudiantiles, para incidentes en el campus Petaluma, y al Decano de Asuntos Estudiantiles y Programas de Involucramiento para todos los demás planteles. El acoso sexual deberá de ser reportado al Oficial /Vice Presidente Título IX del Distrito a cargo de Recursos Humanos. Todas las demás malas conductas deberán de reportarse al Decano de Conducta.
B. La mala conducta en el entorno del salón de clases deberá de ser atendida y resuelta por el instructor. El instructor le deberá de informar de manera privada al estudiante de la mala conducta, ya sea en persona o por email, con una advertencia y expresando claramente cuál es la conducta que se espera de él o ella, con el fin de encauzar correctamente al estudiante. En ese momento el estudiante tiene el derecho de responder a las acusaciones del instructor. Si la mala conducta es grave, o continúa después de la advertencia, se deberá de mandar un reporte al Presidente del Departamento y al Decano de Conducta.
C. Cualquier empleado de la comunidad del colegio incluyendo a los oficiales de policía, administradores, estudiantes, maestros y personal del Distrito pueden reportar al Decano de Conducta una mala conducta ocurrida fuera de las aulas.
D. Cualquier mala conducta que se considere peligrosa o criminal deberá de ser reportada de inmediato a la Policía del Distrito y después al Decano de Conducta.
II. INVESTIGACION Y PROCESO DE AUDIENCIA ADMINISTRATIVA
A. Después de recibir el reporte de mala conducta, el Decano de Conducta investigará las acusaciones. Si el Decano encuentra que existen bases para presentar cargos, se le entregará al estudiante una Declaración de los Cargos que incluirá una descripción de la mala conducta, los cargos por las violaciones al código de conducta y la hora, fecha y lugar para la Audiencia Administrativa. Se le pedirá al estudiante que responda por escrito al Decano de Conducta en relación a la Declaración de los Cargos a más tardar dos (2) días hábiles después de que el estudiante recibió dicha declaración. La Declaración de los Cargos se puede modificar en cualquier momento si se proporciona un aviso al estudiante de dicha modificación.
B. Representación y Consejeros
1. El estudiante se representará a si mismo(a) en la audiencia y puede, pero no necesita, traer a un consejero que no será su abogado y que el(ella) elija. El consejero puede aconsejar al estudiante, pero no puede participar. Si el consejero no cumple este requerimiento se le pedirá que abandone la audiencia.
2. El Decano de Conducta podrá pedirle al Distrito que le proporcione un abogado para la audiencia para que asista como asesor y le pueda proporcionar apoyo legal. Si el Distrito decide tener un abogado para que apoye al Decano de Conducta durante la audiencia, se lo comunicará al estudiante en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia para que el estudiante decida si lleva a su propio abogado o no.
3. El estudiante puede tener a un abogado que sea su asesor sólo si (1) el Distrito va a tener un abogado que apoye al Decano de Conducta durante la audiencia, o (2) si los cargos criminales relacionados con la presunta mala conducta del estudiante están pendientes contra dicho estudiante al momento de la audiencia. Es responsabilidad única del estudiante el obtener un abogado y pagar sus honorarios. El estudiante le deberá notificar al Distrito, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia, que estará acompañado por un abogado según lo que indica este párrafo.
4. Los abogados que apoyen al Decano de Conducta o al estudiante pueden estar presentes y aconsejar a sus clientes, pero después de dar sus nombres para identificarse, no podrán participar interrogando a los testigos, presentando u objetando documentos, haciendo declaraciones o haciendo preguntas.
5. Cualquier persona con licencia para litigar será considerada como un abogado para los propósitos de la audiencia.
C. La audiencia será confidencial y a puertas cerradas.
D. En la Audiencia Administrativa, el Decano de Conducta le deberá de dar la oportunidad al estudiante de responder a la Declaración de Cargos. El Decano podrá llevar a cabo más investigaciones de las acusaciones y pudiera necesitar reuniones adicionales con el estudiante como parte de la Audiencia Administrativa.
E. El Decano y el estudiante podrán negociar una resolución/aceptación voluntaria de la acción disciplinaria como parte de la Audiencia Administrativa, si el Decano lo juzga conveniente.
F. Renuncia a la Audiencia Administrativa
1. Si el estudiante no se presenta a la Audiencia Administrativa sin una razón o excusa válida, se entenderá que ha renunciado a su derecho a una Audiencia Administrativa. Se entiende como una razón o excusa válida la imposibilidad de asistir debido a la hospitalización o encarcelamiento del estudiante u otra razón que esté más allá de su control según lo determine el Decano de Conducta.
2. Después de la Renuncia a la Audiencia Administrativa, el Decano de Conducta procederá a determinar y a notificar al estudiante la Decisión Administrativa.
III. DETERMINACION Y NOTIFICACION DE LA DECISION/RECOMENDACION ADMINISTRATIVA
El Decano de conducta deberá de expedir una notificación por escrito al estudiante de su Decisión Administrativa, que incluya la sanción recomendada, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la fecha en que se concluyó el proceso de la Audiencia Administrativa o dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la renuncia del estudiante a su derecho de audiencia. El Decano de Conducta podrá extender el tiempo para emitir la notificación por escrito si él o ella determinan que dicha extensión es adecuada para apoyar un proceso disciplinario adecuado. La Decisión Administrativa deberá de estar basada en una evidencia razonable y relevante. El Decano de Conducta podrá considerar el historial disciplinario del estudiante en el Distrito para tomar una decisión o emitir una recomendación. La decisión administrativa deberá de incluir la Declaración de los Cargos, evidencia de una respuesta oportuna del estudiante, los hechos encontrados y las conclusiones respecto a cuales Estándares de Conducta Estudiantil se violaron y las sanciones disciplinarias que serán impuestas.
IV. SANCIONES
A. Retiro de la Autorización para Permanecer dentro de la Propiedad del Distrito
1. El Superintendente/Presidente, Jefe de Policía del Colegio/designado, Vice Presidente de Servicios Estudiantiles/Superintendente Asistente y el Decano de Conducta están autorizados para notificar a cualquier persona, de la cual hay razones para creer que de manera consciente ha afectado la operación adecuada del Distrito, que su autorización para permanecer en las propiedades del Distrito ha sido retirada. Si la persona se encuentra dentro de las propiedades del Distrito al momento de la notificación, deberá salir de inmediato o será escoltada para salir.
2. El retiro de la autorización para permanecer en las propiedades del Distrito para un estudiante, no podrá exceder de catorce (14) días calendario de la fecha en que dicha autorización fue inicialmente retirada.
3. Cualquier estudiante cuya autorización para permanecer en las propiedades del Distrito haya sido retirada y a sabiendas de ello ingrese en el campus, excepto para presentarse a la audiencia con el Decano de Conducta, será arrestado.
4. El retiro de la autorización no evita que se presenten otras acciones disciplinarias bajo los procedimientos establecidos para la violación por parte de un estudiante de los Estándares de Conducta de los Estudiantes del Distrito.
B. Suspensión de las Clases o Actividades
1. Un maestro puede decidir el suspender al estudiante hasta por dos clases y deberá de notificárselo al Decano de Conducta y al Presidente del Departamento. Las lecciones que se pierdan durante la suspensión del alumno no podrán recuperarse, y los días de suspensión se considerarán como faltas injustificadas.
2. Cualquier empleado de la facultad o del personal administrativo al que se le asigne el supervisar una biblioteca, un centro de enseñanza, un laboratorio, un centro de estudio o cualquier lugar de actividades extra curriculares tal y como clubes o actividades atléticas, puede suspender a un alumno hasta por dos (2) días de asistencia obligatoria, o si la asistencia no es obligatoria, por dos (2) días consecutivos y deberá notificarlo al Decano de Conducta y a su supervisor administrativo.
C. Suspensión Temporal Inmediata
Si el Decano de Conducta determina que es necesario proteger vidas o propiedades y para asegurarse de que se mantenga el orden, se puede suspender de inmediato a un estudiante de algunas o todas las clases y de todas las actividades relacionadas con dichas clases, quedando abierta la posibilidad de una audiencia dentro de los siguientes diez (10) días calendario.
D. Periodo de Prueba o Suspensión de Corto Plazo
Si el Decano de Conducta determina que existe una buena causa para fijar un periodo de prueba o una suspensión de corto plazo, la Decisión Administrativa deberá de especificar la duración del periodo de prueba o la suspensión y los parámetros o actividades que cubre dicha sanción. El periodo de prueba permite una inscripción condicional bajo las restricciones estipuladas. La suspensión de corto plazo no permite que el estudiante asista a una o más clases y/o actividades extra curriculares por un periodo de menos de diez (10) días de clases. La decisión del Decano de Conducta de imponer un periodo de prueba, una suspensión temporal o una acción disciplinaria más leve es definitiva y no puede apelarse. El no cumplir ya sea con el periodo de prueba o la suspensión de corto plazo, pueden conducir a una acción disciplinaria más seria.
E. Suspensión de Largo Plazo
Si el Decano de Conducta determina que hay una buena causa para suspender del Distrito a largo plazo al estudiante, la Decisión Administrativa deberá de especificar la duración de la suspensión, que pudiera ir de la suspensión de una o más clases por más de diez (10) días de clases y hasta uno o más semestres. Una suspensión de largo plazo incluye la suspensión de las actividades relacionadas con la clase y de las actividades extra curriculares durante el mismo plazo a menos que se defina otra cosa.
F. Restitución y/o Prácticas Restaurativas
Si el Decano de Conducta determina que existe una buena causa para imponer la restitución de los daños causados a las propiedades del Distrito o personales, el Decano deberá de determinar el valor monetario que se deberá pagar como compensación por los daños que resultaron de la mala conducta del estudiante. La restitución puede tomar la forma de la prestación de servicios que el Distrito considere convenientes. Si el Decano de Conducta decide que la participación en prácticas restaurativas es conveniente, se incluirá un plan restaurativo por escrito en la Notificación de la Decisión Administrativa.
G. Expulsión
Si el Decano de Conducta recomienda la expulsión, él o ella deberán de canalizar el asunto al Vicepresidente de Servicios Estudiantiles. La expulsión significa la exclusión definitiva del estudiante por la Junta de Consejeros de todas las clases y actividades del Distrito y de su presencia física en propiedades del Distrito. El Vicepresidente de Servicios Estudiantiles deberá determinar si se acepta, modifica o rechaza la Decisión Administrativa del Decano de Conducta. Si se acepta la recomendación de expulsión del Decano de Conducta, el Vicepresidente deberá de mandarla al Superintendente/Presidente. Si la Decisión Administrativa del Decano de Conducta se rechaza o modifica, el estudiante deberá de recibir una notificación por escrito con la nueva Decisión Administrativa.
V. PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN
A. Derecho de Apelar
Si se recomienda una suspensión de largo plazo o una expulsión, el estudiante podrá presentar en el corto plazo una solicitud para una audiencia de apelación a menos que el ayudante haya renunciado a su derecho de apelar por no participar en el proceso de la Audiencia Administrativa.
B. Solicitud de una Audiencia de Apelación
Si un estudiante que haya participado en la Audiencia Administrativa desea apelar una Decisión Administrativa que le imponga una suspensión de largo plazo o recomiende una expulsión, deberá de entregar por escrito una Solicitud de Audiencia de Apelación con el Decano de Conducta no más allá de las 5:00 pm del quinto día hábil después de que recibió por escrito la Decisión Administrativa, o antes si es posible.
Si el Decano de Conducto no recibe la Solicitud para una Audiencia de Apelación a tiempo, el estudiante renuncia a su derecho de una Audiencia de Apelación. Si la Decisión Administrativa impone una suspensión de largo plazo, dicha suspensión empezará inmediatamente después de que expire el plazo para solicitar una Audiencia de Apelación. Si la Decisión Administrativa recomienda una expulsión, el asunto deberá de enviarse al Superintendente/Presidente.
C. Programación y notificación de la Audiencia de Apelación
1. Una vez que se reciba en tiempo la solicitud del estudiante para una Audiencia de Apelación, el Decano de Conducta programará dicha audiencia y le mandará un aviso por escrito al estudiante con la Notificación de Audiencia de Apelación y la Declaración de los Cargos.
2. La Audiencia de Apelación deberá de sostenerse dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles a la fecha en que se recibió del estudiante la solicitud para ella. El Decano de Conducta o el Oficial de Audiencia pudieran determinar que una extensión para la fecha de la Audiencia es conveniente para promover un proceso disciplinario adecuado. La Notificación de Audiencia de Apelación y la Declaración de los Cargos deberá decirle al estudiante la fecha, hora y lugar de dicha audiencia. Este aviso por escrito se deberá de mandar al estudiante por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la audiencia.
3. La Declaración de los Cargos deberá de incluir lo siguiente:
a. La mala conducta en cuestión
b. La sección(es) especifica(s) de los Estándares de Conducta que se acusa al estudiante de violar.
c. Una breve descripción de los hechos que dieron origen a los Cargos.
d. La sanción(es) disciplinaria(s) que se está considerando
4. La Decisión Administrativa pudiera servir como Declaración de los Cargos.
5. El estudiante podrá presentar una respuesta por escrito a la Declaración de los Cargos al Oficial de Audiencia a más tardar a las 5 de la tarde, tres (3) días hábiles antes de la fecha de la Audiencia de Apelación.
D. Audiencia de Apelación Imparcial
1. El Presidente/Superintendente le asignará la Audiencia de Apelación a un Oficial imparcial de Audiencia Administrativa del Distrito, tal y como otro decano o vicepresidente. Antes de asignarle el asunto, el Superintendente/Presidente determinará a su satisfacción que el Oficial de Audiencia asignado no tiene conocimiento personal o ningún involucramiento en el asunto y que el Oficial de Audiencia puede proporcionar una revisión puntual y neutral y una determinación justa.
2. Antes del inicio de la Audiencia de Apelación, al Oficial de Audiencia se le deberán de proporcionar copias de la Declaración de Cargos y de la respuesta oportuna por escrito que presentó el estudiante.
3. Las reglas formales de evidencia no deberán de aplicar, pero la evidencia relevante pudiera ser admitida y considerada si es del tipo de evidencia en el cual las personas razonables acostumbran confiar cuando tratan asuntos serios.
4. A menos que el Oficial de Audiencia quiera proceder de otra forma, el Decano de Conducta y el estudiante harán unas declaraciones de apertura. Los hechos que soportan la acusación serán presentados por el Decano de Conducta. Entonces, el estudiante podrá presentar su evidencia. El Decano de Conducta pudiera presentar evidencia que refute la defensa del estudiante. Si se presenta la historia disciplinaria del estudiante, el estudiante podrá referirse a ella, pero no se le permitirá el llamar a testigos o presentar documentos que refuten la conducta en la que se basaron las acciones disciplinarias previas o cuestionar la validez de ellas. El Decano de Conducta y el estudiante pueden llamar e interrogar a sus propios testigos y presentar testimonios orales y escritos que sean relevantes para el tema. Los testimonios por escrito deberán de estar firmados y fechados y bajo pena de perjurio los autores de los mismos deberán de verificar la precisión de sus declaraciones. La notificación delos nombres de los testigos y su relevancia para el caso deberán de presentarse por escrito al Decano de Conducta no después de las 5:00 pm, tres (3) días hábiles antes de la fecha de la Audiencia de Apelación. Todos los testigos deberán de salir de la audiencia cuando no estén testificando. El Oficial de Audiencia y el estudiante pudieran hacer unas declaraciones de cierre.
5. Un estudiante que no se presente a la Audiencia de Apelación en la hora y lugar determinados se entenderá que ha renunciado a su derecho de Audiencia de Apelación y las sanciones disciplinarias incluidas en la Declaración de los Cargos serán impuestas.
6. El (la) estudiante se representará a si mismo(a) durante la Audiencia de Apelación con las mismas estipulaciones en relación a los abogados y a los consejeros no abogados como se presentaron en el Proceso de Audiencia Administrativa.
7. La audiencia de Apelación será confidencial y a puertas cerradas.
8. La Audiencia de Apelación será grabada en audio o estenografía por el Distrito y será la única grabación que se haga a menos que el Oficial de Audiencia autorice grabaciones adicionales. A ningún testigo que se rehúse a ser grabado se le permitirá dar testimonio. Las grabaciones quedarán en custodia del Distrito en todo momento, a menos que se envíen a un servicio profesional de transcripción. El (la) estudiante puede solicitar una copia de las grabaciones con costo para el (ella).
E. Preparación de la Decisión
1. Dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles posteriores a la conclusión de la Audiencia de Apelación, el Oficial de Audiencia preparará y enviará al Superintendente/Presidente una Propuesta de Decisión por escrito y una copia de las grabaciones completas de la Audiencia. En asuntos que estén bajo la jurisdicción del Título IX, el plazo será ajustado para cumplir con los 60 días hábiles de los lineamientos para la conclusión de la apelación. La Propuesta de Decisión deberá de basarse en la importancia de la evidencia que sea relevante para los cargos presentados en la Audiencia. La Propuesta de Decisión deberá de incluir hallazgos relevantes, conclusiones de si se violaron que secciones de los Estándares de Conducta Estudiantil y una recomendación de la acción disciplinaria que debe imponerse, si existe. La Propuesta de Decisión deberá de basarse exclusivamente en la grabación de la audiencia.
2. El “registro de la audiencia” deberá de incluir la Declaración de los Cargos (con modificaciones, si hubo), la respuesta por escrito del estudiante, si hubo, la evidencia oral y documental que se presentó en la Audiencia, las grabaciones hechas durante la Audiencia y el registro del Distrito de asuntos disciplinarios previos relacionados con el estudiante, si existen.
REVISION DEL SUPERINTENDENTE/PRESIDENTE
A. Revisión del Presidente Cuando el Estudiante no Sigue los Procedimientos
Si el Decano de Conducta recomienda la expulsión y el estudiante renuncia a su derecho de proceder no asistiendo a la Audiencia Administrativa o no solicita en tiempo una audiencia de apelación, el Superintendente/Presidente deberá de determinar si acepta, modifica o rechaza la Decisión del Decano Administrativo.
B. Revisión del Presidente de la Audiencia de Apelación
1. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la Propuesta de Decisión del Oficial de Audiencia y los registros de la misma, o antes si se tienen que cumplir los lineamientos del Título IX, el Superintendente/Presidente deberá de revisar la Propuesta de Decisión y los registros de la Audiencia de Apelación y deberá decidir si la acepta, la modifica o la rechaza. Si el Superintendente/Presidente decide modificar o rechazar la Propuesta de Decisión, él o ella deberán de preparar una nueva decisión por escrito que contenga hallazgos específicos sobre los hechos y conclusiones basadas en los registros de la Audiencia de Apelación.
2. Una decisión del Superintendente/Presidente de mantener la decisión del Decano de Conducta de suspender a un Estudiante será definitiva y entonces se enviará al estudiante una notificación por escrito comunicándole dicha Decisión Administrativa.
3. Si el Superintendente/Presidente determina que la expulsión es adecuada, la recomendación para dicha expulsión deberá de hacerse por escrito a la Junta de Consejeros y se mandará una notificación por escrito al estudiante.
VII REVISION POR LA JUNTA DE CONSEJEROS DE UNA EXPULSION
A. Consideración de una Recomendación de Expulsión
La Junta de Consejeros deberá de considerar cualquier recomendación del Superintendente/Presidente para una expulsión en la siguiente reunión regular de la Junta, si dicha reunión está programada dentro de los siguientes 10 días laborales a la fecha en que se recibió la recomendación, o en una junta especial que tendrá verificativo dentro de los siguientes 20 días hábiles a la fecha en que se recibió la recomendación. La revisión de la Junta podrá ser extendida más allá de estos periodos si el Superintendente/Presidente determina que una extensión es adecuada para promover un proceso disciplinario adecuado. La consideración de la Junta consiste de una revisión de los registros de la Audiencia de Apelación y de la Propuesta de Decisión para dicha audiencia (si aplica), o de la decisión y/o recomendación por escrito del Presidente. La revisión de la Junta no lo le proporciona al estudiante otra audiencia para presentar evidencia relacionada con el asunto.
B. Revisión por la Junta de Consejeros
El estudiante deberá de recibir una notificación por escrito de la fecha, hora y lugar en que la reunión de la Junta tendrá verificativo por lo menos cinco (5) días hábiles antes de dicha reunión.
La Junta deberá de considerar una recomendación de expulsión en una sesión a puertas cerradas a menos que el estudiante o sus padres, tutores o guardián, si el estudiante es menor de edad o tiene guardián, soliciten que sea una sesión abierta.
C. Decisión de la Junta
La Junta podrá aceptar o rechazar la recomendación de expulsión del Superintendente/Presidente después de revisar los registros de la Audiencia de Apelación o después de revisar la Decisión Administrativa del Decano de Conducta cuando el estudiante ha renunciado a su derecho para una Audiencia de Apelación. Si la Junta rechaza la recomendación de expulsión, la Junta preparará una nueva decisión por escrito que incluya hallazgos sobre los hechos, los Estándares de Conducta que se violaron y la acción disciplinaria, si hay alguna. La decisión de la Junta deberá de estar basada solamente en los registros de la Audiencia de Apelación, o en la Decisión Administrativa del Decano, y en los registros del Distrito de asuntos disciplinarios previos que estén relacionados con el estudiante, si existen.
La decisión de la Junta respecto a la expulsión es definitiva. La determinación de la Junta será un registro público del Distrito de acuerdo con las leyes relacionadas a los registros de los estudiantes.
Después de la reunión de la Junta, y en cuanto sea posible, se le enviará una notificación por escrito al estudiante de la decisión final de dicha Junta.
VIII. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
El Distrito podrá notificar a los padres/tutores de los estudiantes que sean menores de edad, o al guardián de los estudiantes que lo tienen y participan en las decisiones sobre su educación, acerca de las acciones disciplinarias propuestas contra el menor o estudiante con guardián cuando la notificación a estas personas sea permitida por el Acta de Derechos Educativos y Privacidad Familiar.
La traducción de este documento al español, se proporciona con fines informativos solamente. En caso de dudas o para hacer la adecuada interpretación legal del contenido del documento, deberá referirse Ud. a la versión original en inglés.